Aprobada provisionalmente, por la Junta General del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2026, la modificación de los artículos que a continuación se relacionan de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de recogida, transporte y transferencia de residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial del Consorcio del Sector II, se expone al público, por el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el texto completo de la Ordenanza a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 18 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante la Junta General del Consorcio:
Primero. Dar una nueva redacción al artículo 2.7 de la Ordenanza en los términos propuestos.
Segundo. Dar una nueva redacción al epígrafe 10, tarifa 2ª de la Ordenanza, en los términos propuestos.
Tercero. Introducir dos nuevos apartados dentro del artículo 6, dedicado a las exenciones y bonificaciones, relativos a bonificaciones a usuarios del programa de biorresiduos y de puntos limpios del Consorcio, en los términos propuestos.
Cuarto. Cambiar la redacción del apartado 1.1. de la Tarifa tercera por error material, en los términos propuestos.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de recogida, transporte y transferencia de residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial del Consorcio del Sector II se entenderá definitivamente aprobada.
Benahadux, a 21 de marzo de 2024
LA VICEPRESIDENTA,
Fdo.: Noelia José Damián López